Kim Kataguiri: Entonces, pasamos al voto, Presidente. "Voto del Ponente a) Supuestos de constitucionalidad, juridicidad y técnica legislativa En relación con la constitucionalidad formal, se respetaron todos los aspectos relacionados con la competencia legislativa, la legitimidad de la iniciativa parlamentaria y el medio adecuado para el tratamiento de la materia.
Kim Kataguiri: La Unión tiene competencia privativa para legislar sobre directrices nacionales de saneamiento básico (art. 21, XX, de la Constitución Federal), la materia no está sujeta a ningún tipo de reserva de iniciativa, y la ley ordinaria es el vehículo adecuado.
En cuanto al análisis de la constitucionalidad material de las proposiciones, no hay nada que manche los proyectos, que se ajustan a los principios y reglas que emanan de la Constitución Federal.
Kim Kataguiri: En cuanto a la juridicidad, consideramos que la proposición legislativa es jurídica, en la medida en que innova el ordenamiento jurídico y respeta los principios generales del derecho.
Kim Kataguiri: La técnica legislativa y la redacción empleadas en el proyecto son adecuadas, ajustándose perfectamente a la Norma Brasileña de Legística (Ley Complementaria nº 95, de 1998). b) Mérito La cobranza de "tarifa mínima" o "franquicia de consumo" parte de una lógica de volumen presumido que, aunque históricamente utilizada para asegurar previsibilidad de ingresos, produce hoy efectos socialmente injustos y ambientalmente inadecuados.
