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Pronunciamento
46 declaraciones · 1 políticos · 10 de septiembre de 2025
Declaraciones de Sérgio Moro. 46 declaraciones transcritas, con tema y posicionamiento en las que el análisis clasificó. Temas: Poder judicial, Justicia penal, Poder legislativo.
Quién habla
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Transcripción
46 declaracionesTranscripción completa del video. Las declaraciones que el análisis clasificó traen tema y posicionamiento.
Gracias. Senadores, Senadoras, Presidente en funciones, Senador Eduardo Girão, a quien saludo, Senador Esperidião Amin: el juicio en el STF (Supremo Tribunal Federal) acaba atrayendo la atención de todos.
- En contra
Sobre: atribuir competencia al STF para juzgar a ex-Presidentes
Y el Ministro Luiz Fux, a quien personalmente admiro como magistrado, hoy destacó en su voto, todavía en curso, aquello que, a mi juicio, es el pecado original de todo este proceso: la cuestión de la competencia del STF (Supremo Tribunal Federal).
- En contra
Sobre: atribuir competencia al STF para juzgar a ex-Presidentes
He dicho, y con respeto al STF (Supremo Tribunal Federal), que fue un gran error que se atribuyera esa competencia para juzgar este proceso y, de igual modo, el de los manifestantes del 8 de enero, y la razón es muy simple.
- En contra
Sobre: atribuir competencia al STF para juzgar a ex-Presidentes
En el caso en cuestión, Bolsonaro es ex-Presidente, ya no es Presidente, por lo que aquello que atrae el foro por prerrogativa de función ha quedado apartado.
- Neutro
Sobre: extender el fuero por prerrogativa de función más allá del ejercicio del cargo (Súmula 394)
Y aclaremos que el STF (Supremo Tribunal Federal) tenía una jurisprudencia consubstanciada en la Súmula 394.
- Neutro
Sobre: extender el fuero por prerrogativa de función más allá del ejercicio del cargo (Súmula 394)
La Súmula 394 extendía el foro por prerrogativa de función más allá del ejercicio del cargo.
- Neutro
Sobre: extender el fuero por prerrogativa de función más allá del ejercicio del cargo (Súmula 394)
Decía ella: "Cometido el delito durante el ejercicio funcional, prevalece la competencia especial por prerrogativa de función, aun cuando la investigación o la acción penal se inicien después de la cesación de dicho ejercicio".
- Neutro
Sobre: revocar la aplicación de la Súmula 394
Sucede que la Súmula 394 fue revocada, en una cuestión de orden en la Acción Penal 315, en la época todavía del Ministro Moreira Alves.
Eso fue en 1999, y la sentencia fue publicada en 2001.
- Neutro
Sobre: no extender el fuero por prerrogativa de función a exocupantes del cargo tras el fin del mandato
Desde entonces —vean, estamos hablando de 1999—, el STF (Supremo Tribunal Federal) entendía que la competencia por prerrogativa de foro, prerrogativa de función, ya no se extendía a quienes hubieran finalizado el mandato o hubieran dejado el cargo que atraía la competencia especial por prerrogativa de función.
- Neutro
Sobre: limitar el alcance del foro privilegiado
El STF (Supremo Tribunal Federal), sin embargo, a principios de este año, en marzo de 2025, en un caso no relacionado, es verdad, con este caso de Bolsonaro o con el de los manifestantes del 8 de enero, decidió alterar ese entendimiento.
- En contra
Sobre: limitar el alcance del foro privilegiado
Cambió una jurisprudencia consolidada de más de 20 años, lo que, en el momento, pareció una alteración circunstancial, es decir: "No tenemos competencia para juzgar y procesar al ex-Presidente Jair Bolsonaro en virtud de nuestra jurisprudencia, que data de 1999, pero la vamos a alterar ahora", y eso posibilitó que hoy se defendiera, en esta acción penal en curso en el STF (Supremo Tribunal Federal), que ellos tuvieran dicha competencia.
No cambia el hecho de la condición de Alexandre Ramagem, Diputado Federal, en el polo pasivo de la acción penal.
- En contra
Sobre: atribuir competencia al STF para juzgar a individuos por hechos anteriores al mandato
¿Por qué? Porque, aunque hoy sea Diputado Federal, los hechos que se le imputan, las acciones que se le atribuyen, son anteriores al ejercicio del mandato.
- En contra
Sobre: atribuir competencia al STF para investigar y juzgar a individuos tras el fin del mandato
Entonces, desde cualquier perspectiva, no existe aquí una competencia originaria del STF (Supremo Tribunal Federal), ni para la investigación ni para el enjuiciamiento de la acción penal.
- A favor
Sobre: juzgar en instancia adecuada (primera instancia cuando proceda)
Y en esto el Ministro Fux fue valiente al señalar esta cuestión preliminar desde el inicio: "No corresponde al STF (Supremo Tribunal Federal) juzgar este caso".
- En contra
Sobre: atribuir competencia al STF para juzgar a ex-Presidentes
Esto ya lo había dicho antes, varios juristas lo habían dicho antes, el ex-Ministro Marco Aurélio Mello había destacado ese hecho de la falta de competencia del STF (Supremo Tribunal Federal).
- En contra
Sobre: limitar el alcance del foro privilegiado
Y, cuando se fuerza argumentativamente, se cambia una jurisprudencia de más de 20 años para traer, para mantener esa competencia respecto del ex-Presidente Jair Bolsonaro en esta acción penal, en esta investigación, es evidente que ello termina generando un malestar; termina pareciendo que hubo una forzada, por así decirlo, de la argumentación, para que este caso permaneciera en el STF (Supremo Tribunal Federal).
- A favor
Sobre: juzgar en instancia adecuada (primera instancia cuando proceda)
Y hay otra razón por la cual este caso y también los manifestantes del 8 de enero no deberían haberse quedado en esa Corte: el STF (Supremo Tribunal Federal) se siente atacado.
De hecho, fue invadido por esos manifestantes.
- A favor
Sobre: remitir procesos contra manifestantes del 8 de enero a la primera instancia
Por tanto, es una corte que se siente agredida y una corte que se siente agredida no es el mejor foro para tener la serenidad necesaria para juzgar a esos manifestantes o incluso ahora el caso del ex-Presidente Bolsonaro y de los generales.
Es natural que, habiendo sido la corte atacada, ella reaccione de una manera que busca preservar su dignidad, su soberanía, pero con cierto exceso respecto de sus agresores.
- A favor
Sobre: revisar y reducir las penas aplicadas a los condenados por los hechos del 8 de enero
A mi juicio, ese factor explica la exacerbación de las penas impuestas a manifestantes de 17 años, 18 años, 14 años, porque uno pintó de lápiz labial una estatua, porque otro se sentó en la silla de uno de los Ministros.
No quiero decir que esos actos fueron correctos.
- A favor
Sobre: revisar y reducir las penas aplicadas a los condenados por los hechos del 8 de enero
No, fueron reprobables, erraron y deben pagar por sus errores, pero no en esa desproporción absoluta que estamos viendo.
- A favor
Sobre: juzgar en instancia adecuada (primera instancia cuando proceda)
Sería más apropiado que esos casos se remitieran a la primera instancia, como fue el caso del ex-Presidente Lula.
En vigencia de la jurisprudencia consolidada de más de 20 años, desde 1999, Lula ya no ejercía el mandato de Presidente.
- Neutro
Sobre: juzgar en instancia adecuada (primera instancia cuando proceda)
Por eso fue juzgado en primera instancia, y pudo recurrir a la segunda instancia, en la que igualmente fue condenado, y todavía pudo recurrir a la tercera instancia, el STJ (Superior Tribunal de Justicia), en la que igualmente fue condenado, hasta que llegó esa vuelta política y se encontraron allí nulidades —a mi juicio, inexistentes— que llevaron, digamos, a un cambio en la situación del ex-Presidente, que fue puesto en libertad y luego incluso pudo postularse a la Presidencia de la República, sin que jamás se le haya declarado, por cierto, inocente.
- En contra
Sobre: atribuir competencia al STF para juzgar a ex-Presidentes
Entonces, el pecado original de este caso, en el STF (Supremo Tribunal Federal), se refiere a la competencia, como fue muy bien planteado en el voto de hoy del Ministro Luiz Fux.
- En contra
Sobre: limitar el alcance del foro privilegiado
Y no veo cómo el STF (Supremo Tribunal Federal) puede justificar que una jurisprudencia de más de 20 años, de 25 años, sea abruptamente alterada para justificar el proceso de enjuiciamiento de este caso ante el STF (Supremo Tribunal Federal).
- A favor
Sobre: juzgar en instancia adecuada (primera instancia cuando proceda)
Le iría bien al propio STF (Supremo Tribunal Federal) remitir este caso a la primera instancia.
Así demostraría: "Miren, no tenemos un interés específico en esta causa.
- A favor
Sobre: juzgar en instancia adecuada (primera instancia cuando proceda)
Tenemos un interés específico en la preservación del derecho", y el propio STF (Supremo Tribunal Federal) tendría aún atribución recursal, podría juzgar este caso en el futuro, en un eventual recurso que llegara a sus manos.
- En contra
Sobre: atribuir competencia al STF para juzgar a ex-Presidentes
Pero no tiene... no tenía, al menos, el STF (Supremo Tribunal Federal) competencia para procesar y juzgar a un ex-Presidente de la República desde 1999.
- En contra
Sobre: atribuir competencia al STF para juzgar a ex-Presidentes
Y resulta muy difícil aceptar que, de repente, haya recuperado esa competencia este año para poder juzgar al ex-Presidente Bolsonaro.
- A favor
Sobre: mantener el criterio del STF de 1999 que limitaba el fuero por prerrogativa de función
Esperemos que este voto sea el inicio de la recolocación de las cosas en su sitio.
Si el STF (Supremo Tribunal Federal) prosigue en el fondo y va a evaluar ese fondo, vi en el voto del Ministro Flávio Dino ayer —leí comentarios, porque no pude ver todo— su referencia a la posibilidad de reconocer la participación de menor importancia de algunos de los acusados, entre ellos algunos militares que figuran en la parte pasiva.
- A favor
Sobre: revisar y reducir las penas aplicadas a los condenados por los hechos del 8 de enero
Y diría lo siguiente: si es para condenarlos y, al mismo tiempo, reconocer la participación de menor importancia, que entonces se extienda ese entendimiento, ya sea en la Turma, ya sea eventualmente en el Plenario, en una revisión, a esos manifestantes del 8 de enero.
- A favor
Sobre: revisar y reducir las penas aplicadas a los condenados por los hechos del 8 de enero
Porque, si uno piensa, si prevalece esta tesis de la acusación de que hubo un intento de golpe el 8 de enero —con la que discrepo—, pero si prevalece esa tesis y si va a haber condena de los generales reconociendo participación de menor importancia y, por tanto, reduciendo la pena, como permite nuestro Código Penal, que ese beneficio se extienda igualmente a esos manifestantes.
- A favor
Sobre: revisar y reducir las penas aplicadas a los condenados por los hechos del 8 de enero
Si los Generales tuvieron una manifestación de menor importancia, mucho menor importancia tuvieron esos manifestantes del 8 de enero, que, en la versión del intento de golpe —sobre la cual ya he dicho que discrepo— habrían sido, como máximo, una masa de maniobra, peones de menor importancia, muy inferiores a cualquier otro participante en ese esquema delictivo narrado por la Procuraduría General de la República.
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