Sérgio Moro: Desde entonces —vean, estamos hablando de 1999—, el STF (Supremo Tribunal Federal) entendía que la competencia por prerrogativa de foro, prerrogativa de función, ya no se extendía a quienes hubieran finalizado el mandato o hubieran dejado el cargo que atraía la competencia especial por prerrogativa de función.
Sérgio Moro: El STF (Supremo Tribunal Federal), sin embargo, a principios de este año, en marzo de 2025, en un caso no relacionado, es verdad, con este caso de Bolsonaro o con el de los manifestantes del 8 de enero, decidió alterar ese entendimiento.
Cambió una jurisprudencia consolidada de más de 20 años, lo que, en el momento, pareció una alteración circunstancial, es decir: "No tenemos competencia para juzgar y procesar al ex-Presidente Jair Bolsonaro en virtud de nuestra jurisprudencia, que data de 1999, pero la vamos a alterar ahora", y eso posibilitó que hoy se defendiera, en esta acción penal en curso en el STF (Supremo Tribunal Federal), que ellos tuvieran dicha competencia.
Sérgio Moro: No cambia el hecho de la condición de Alexandre Ramagem, Diputado Federal, en el polo pasivo de la acción penal.
Sérgio Moro: ¿Por qué? Porque, aunque hoy sea Diputado Federal, los hechos que se le imputan, las acciones que se le atribuyen, son anteriores al ejercicio del mandato.
