Sérgio Moro: Ahí, como se dice, el remedio es demasiado y mata al enfermo.
Sérgio Moro: Hoy, por la Constitución, en el art. 53, §2º, una acción penal propuesta contra un titular de mandato legislativo puede ser obstaculizada tras la recepción de la denuncia ante la respectiva Cámara, que puede hacer un juicio de deliberación sobre si aquella acción tiene o no motivaciones políticas.
Esa es una decisión que ha tenido sentido afirmativo: la Cámara tiene que deliberar para poder suspender.
Sérgio Moro: Antiguamente, solo podría haber acción penal si la Cámara autorizaba.
Sérgio Moro: Ese cambio fue saludable, porque el régimen anterior traía graves casos de impunidad, de sensación de impunidad, recordando a ese famoso e infeliz Diputado Federal que estaba involucrado, allá en la Amazonía, con el crimen organizado y que incluso utilizaba una motosierra para matar y mutilar a sus víctimas.
