Sérgio Moro: Otra mención a delitos hediondos se realiza en el inciso IV del §3º, que se inserta en el art. 302 del Código de Proceso Penal.
Sérgio Moro: Pero, en este caso, la medida se presenta como restrictiva, pudiéndose interpretar que la reiteración delictiva se refiere únicamente a los delitos hediondos.
Debe mantenerse, por tanto, en este punto, el texto aprobado por el Senado, que remite a la reiteración delictiva de forma más amplia.
Sérgio Moro: Con respecto a las demás innovaciones contenidas en el sustituto de la Cámara, consideramos que se trata de ajustes de menor importancia, siendo preferible mantener el texto aprobado por el Senado Federal.
Sérgio Moro: Es importante mantener el §5º sobre el art. 310 del Código de Proceso Penal, pues es en él donde se trata la audiencia de custodia.
