Sérgio Moro: He defendido, Senador Plínio Valério, que necesitamos revisar también las atribuciones normativas de las Comisiones Parlamentarias de Investigación.
Sérgio Moro: Cuando la Comisión Parlamentaria de Investigación convoca a una persona a declarar, sea en calidad de testigo, sea en calidad de investigado, es imperativo que esa persona se haga presente, bajo pena, tras la notificación regular, de ser conducida coercitivamente, como ocurre en la investigación policial.
El comisario notifica para oír, y la CPI (Comisión Parlamentaria de Investigación) tiene poderes investigativos propios de las autoridades policiales – e incluso poderes también equivalentes a la autoridad judicial, en algunos casos, salvo hipótesis de una reserva judicial absoluta –, sin embargo, hemos visto una profusión de ausencias en las CPIs, con el pretexto de protección del derecho al silencio.
Sérgio Moro: Respeto ese entendimiento de una parte del Supremo, de que la persona tiene la posibilidad incluso de no comparecer, pero no veo eso con facilidad como un desdoblamiento natural del derecho al silencio.
Sérgio Moro: El derecho al silencio significa que alguien, llamado a declarar, en calidad de investigado, o incluso en calidad de testigo, ante una pregunta cuya respuesta pueda tener carácter autoincriminatorio, sí, tiene derecho a callar.
