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64 declaraciones · 1 políticos · 3 de diciembre de 2025
Declaraciones de Marcos Rogério. 64 declaraciones transcritas, con tema y posicionamiento en las que el análisis clasificó.
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Transcripción
64 declaracionesTranscripción completa del video. Las declaraciones que el análisis clasificó traen tema y posicionamiento.
Señor Presidente, señoras y señores Senadores, pueblo brasileño que nos acompaña por el sistema de comunicación del Senado Federal, es un día triste para la democracia.
Brasil ciertamente acompaña con perplejidad la noticia de la decisión cautelar proferida por el Prof. Gilmar Mendes.
Yo, Señor Presidente, no podría dejar de, a la estela de lo que los demás Senadores hicieron a lo largo de la tarde de hoy, manifestarme, porque esa decisión se traduce en un acto grave, en una elección ante la cual hay que mirar y ver la dimensión de lo que representa.
Hi ere de muerte el principio constitucional de la separación de Poderes.
Predican tanto la separación, predican tanto que debe haber armonía, respeto a cada uno de los Poderes, pero, ante reclamos legítimos o no de la sociedad –y la sociedad debe ser respetada como sociedad–, ellos se juntan; por ahora, aún no.
Yo diría que se juntan, pero, por ahora, aún no, porque estamos ante una decisión monocrática, la decisión de un Ministro del STF (Supremo Tribunal Federal).
Hago aquí, desde ya, una reflexión: ¿cómo será la posición de los demás?
¿Referendarán el absurdo, referendarán el abuso, referendarán ese movimiento que rasga la Constitución Federal o se posicionarán en defensa de la Constitución Federal de Brasil?
Repito: no estamos ante un simple ajuste procedimental, no.
Estamos ante una reinterpretación profunda de la Ley del Impeachment, operada por decisión monocrática, que altera la relación entre los Poderes y reduce un instrumento que la Constitución confió al Senado de la República: el enjuiciamiento por delitos de responsabilidad del Presidente de la República, de los Ministros del STF (Supremo Tribunal Federal) y de los miembros de los consejos CNJ y CNMP.
Señor Presidente, lo que estamos viendo aquí, lo que estamos percibiendo en este momento, es un movimiento de concentración de poder; es un movimiento que busca colocar un poder por encima de los demás.
Al fin y al cabo es eso, porque, si ya tenemos un ambiente en el que, dadas las circunstancias políticas, es difícil tramitar una petición de apertura de proceso de impeachment, si antes era difícil, ahora es imposible, porque esta es una decisión de blindaje, es una decisión de autoprotección, y eso viola de muerte el principio de la separación de Poderes.
Señor Presidente, la Ley nº 1.079, de 1950, preveía, primero, mayoría simple para las etapas iniciales del proceso: dictamen, admisión de la denuncia y pronunciamiento, esas tres fases.
No era necesario el quórum de 54 Senadores para permitir el inicio del proceso.
Ahora, en una decisión monocrática, él reinterpreta la ley, reescribe la ley —no es interpretación, está reescribiendo la ley—, para decir que no, que esto es incompatible.
El Relator entiende que la ley tal como está es incompatible con la Constitución de 1988 y fija que cualquier deliberación del Senado para admitir y recibir la denuncia contra un Ministro del STF tiene que contar con quórum de dos tercios de los Senadores, es decir, los 54 votos, lo que, a la luz de la 1.079, sólo es necesario para el último acto, el acto de impedimento, de impeachment.
Y así, simplemente reescribe la ley, redefine lo que dice la Constitución Federal y que, mire, tiene que estar todo correcto.
Estamos en un momento en el que se habla tanto de intento de golpe, de intento de romper con la democracia.
Una cosa es la narrativa del golpe, otra cosa son los hechos jurídicos y las decisiones que representan la toma del Poder por la fuerza, pero no por la fuerza de las armas o de la violencia física, sino por la fuerza de la pluma.
Aquí está el verdadero golpe: un golpe a la Constitución Federal, un golpe a la democracia, un golpe a la separación de Poderes.
Pues bien, si el Constituyente originario diseñó el modelo, si la Ley 1.079, que ya fue sometida a diversas apreciaciones en el propio STF (Supremo Tribunal Federal), en el impeachment de entonces —y luego, con la Presidenta Dilma también—, de nuevo el STF se enfrenta a esta cuestión.
Pero ahora la decisión llegó a un punto que jamás se hubiera imaginado.
Llegó al punto de decir que los Poderes, aunque la Constitución diga que son iguales...
Pero no son tan iguales, porque hay un poder aquí que está por encima de los demás.
Hay un poder que está por encima de los demás.
Y voy más allá: además de esta cuestión del quórum calificado, otro punto: la legitimidad para presentar denuncia sólo a la Procuraduría General de la República.
El art. 41 de la Ley nº 1.079 decía que está permitido a todo ciudadano denunciar ante el STF (Supremo Tribunal Federal), o mejor dicho, ante el Senado Federal, a Ministros del STF, pero la decisión concluye que, para Ministros del STF, esa regla no fue recepcionada por la Constitución de 1988.
Pues bien, fue recepcionada en el caso del mandatario electo Presidente de la República, porque fue el propio STF quien dijo, pero el mismo STF que dijo que la Ley del Impeachment fue recepcionada en el caso del Presidente de la República ahora pasa a decir que, en el caso de los Ministros del STF (Supremo Tribunal Federal), la Ley nº 1.079 no fue recepcionada para permitir que cualquier ciudadano pueda presentar denuncia.
Entonces, Señor Presidente, ¿no estamos ante un casuísmo?
Entonces, él afirma que la denuncia por delito de responsabilidad contra Ministros del STF sólo puede ser presentada por el Procurador General de la República en nombre de un control más técnico e imparcial.
Bueno, traduciendo, en la práctica, los ciudadanos, las entidades que deseen denunciar ya no pueden presentar directamente denuncias de impeachment contra los Ministros del STF (Supremo Tribunal Federal).
El poder de iniciar ese tipo de proceso pasa a depender de la voluntad o de la omisión del Procurador General de la República.
Ni voy a entrar... La decisión va a bajar a minucias con respecto a la cuestión de la separación, va a redefinir la cuestión del subsidio, de los salarios, va a entrar en detalles, en un movimiento de reescritura, de rediseño del modelo...
Señor Presidente, no quiero extenderme aquí. Mucha gente ya ha hablado de este asunto, de este tema hoy.
La pregunta que queda: ¿desde cuándo el control político de las autoridades del Estado debe depender, exclusivamente, de la voluntad o de la omisión de un solo agente, el Procurador General de la República?
¿Eso no fortalece la República? ¿Eso no fortalece la democracia?
Por el contrario, eso la debilita, eso hiere de muerte a la democracia.
¿Por qué? Porque está concentrando en la mano de una sola persona el poder de iniciar o no, de denunciar o no.
Ahora, lo que me preocupa es que ese movimiento ocurre ante un movimiento de la sociedad.
Esa decisión ocurre ante un movimiento de la sociedad.
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