Sérgio Moro: Por supuesto, a mi juicio, lo correcto es que ese servicio de protección continúe prestándose.
Sérgio Moro: Después de todo, él se puso en situación de riesgo a causa del combate al crimen organizado.
Pero necesitamos tener una base legal clara.
Sérgio Moro: Y aprobamos, si me permite aquí, el art. 2º, a través de una modificación del art. 9º de la Ley nº 12.694, que deja claro: Art. 9º Ante una situación de riesgo, derivada del ejercicio de la función, de las autoridades judiciales o miembros del Ministerio Público, en actividad o no, incluso jubilados, y de sus familiares, el hecho será comunicado a la policía judicial, que evaluará la necesidad, las condiciones institucionales frente a otros órganos policiales, el alcance y los parámetros de la protección penal. ......................................................................................................................... § 5º La protección personal será prestada a los policías, en actividad o jubilados, y a sus familiares, en situación de riesgo derivada del ejercicio de la función, de acuerdo con la evaluación realizada por la policía judicial o por el órgano de dirección de la respectiva fuerza policial.
Sérgio Moro: Entonces lo propusimos y eso fue aprobado con tranquilidad en esta Cámara del Senado.
