Sérgio Moro: Además de la identificación y detención de esas lideranzas, necesitamos la confiscación, necesitamos el decomiso del patrimonio de esas organizaciones criminales, y ya tenemos, en la legislación, varios instrumentos disponibles para que ello se lleve a cabo, sean medidas cautelares patrimoniales, como bloqueo de activos, secuestro de activos, embargo de activos...
Sérgio Moro: Pero destaco aquí, en especial: en 2019 aprobamos, en la Ley Antidrogas, el llamado confiscación ampliada, que es un instituto traído del derecho comparado que permite...
Una vez identificada la vinculación de un individuo confiscado con el crimen organizado, que actuó y cometió delitos graves de tráfico de drogas o relacionados —en la Ley Antidrogas— con el crimen organizado, esa legislación permite que todo su patrimonio que no sea compatible con sus ingresos lícitos comprobados sea objeto de confiscación.
Sérgio Moro: Es decir: a aquellos individuos que optaron por vivir en el mundo del crimen para tener un estilo de vida delictivo, hoy existen instrumentos aptos para una confiscación generalizada de su patrimonio que no tenga un origen lícito debidamente comprobado.
Sérgio Moro: Es un instituto del derecho comparado: Reino Unido, Portugal, todos los países europeos adoptan reglas semejantes.
