Kim Kataguiri: Además, la prohibición específica de la cobranza de tarifa mínima únicamente respecto a los condominios con múltiples unidades inmobiliarias y contador único podría generar serias distorsiones en relación con los demás usuarios del mismo servicio, lo que comprometería el principio de igualdad, esencial para la prestación de un servicio adecuado.
Kim Kataguiri: Ante este escenario y corroborando el entendimiento de la Agencia Nacional de Aguas y Saneamiento Básico (ANA), expresado mediante la Norma de Referencia nº 13/2025, entendemos que la estructura tarifaria debe componerse de una parte fija, correspondiente a la tarifa básica, y una parte variable, correspondiente al consumo real.
La tarifa básica está destinada a remunerar la disponibilidad de la infraestructura y los costes fijos, mientras que la parte variable garantiza que el usuario pague estrictamente por lo que consumió.
Kim Kataguiri: Así, la estructura propuesta induce el uso racional del agua, aumenta la transparencia y garantiza la moderación tarifaria, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad económica de los prestadores.
Kim Kataguiri: Este cambio asegura que las concesionarias mantengan la sostenibilidad de la prestación de los servicios, mientras los usuarios pagan de forma justa.
