Kim Kataguiri: Se trata de una prerrogativa constitucional de las minorías parlamentarias, concebida precisamente para asegurar la fiscalización de los actos de interés público, independientemente de la voluntad circunstancial o de la conveniencia de la mayoría política de turno.
Kim Kataguiri: El art. 21 del Reglamento Común es igualmente claro, al prever el rito automático tras el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Sin embargo, lo que se verifica en el presente caso es un estado de inercia procedimental, incompatible con la celeridad que exige el texto constitucional.
Kim Kataguiri: La ausencia de lectura del requerimiento y el aplazamiento indefinido de la instalación de la Comisión acaban por producir un efecto equivalente al rechazo tácito, vaciando, por vía oblicua, el instrumento constitucional de control parlamentario.
Kim Kataguiri: No puede admitirse que formalidades administrativas, agendas políticas o criterios de oportunidad de la Mesa Directora prevalezcan sobre una garantía expresamente prevista en la Ley Suprema.
