Sérgio Moro: Solo pido la venia del Relator para hacer una sugerencia de redacción, si es posible.
Sérgio Moro: En el §1º del art. 338-A dice: "Se aplica la misma pena a quien restrinja la libre circulación de las personas, bienes y servicios, o impida o dificulte la actuación de las fuerzas de seguridad pública, inclusive la investigación y la persecución policial".
Creo que sería interesante aclarar, Senador Portinho, que este "impide o dificulta la actuación" está dirigido a la cuestión del desplazamiento y la movilización de la policía, porque existen otros tipos penales de obstrucción de la Justicia que se refieren a situaciones específicas. Entonces, yo sugeriría aquí: "impide o dificulta..."
