Kim Kataguiri: El art. 21 del Reglamento Común es igualmente claro, al prever el rito automático tras el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Kim Kataguiri: Sin embargo, lo que se verifica en el presente caso es un estado de inercia procedimental, incompatible con la celeridad que exige el texto constitucional.
La ausencia de lectura del requerimiento y el aplazamiento indefinido de la instalación de la Comisión acaban por producir un efecto equivalente al rechazo tácito, vaciando, por vía oblicua, el instrumento constitucional de control parlamentario.
Kim Kataguiri: No puede admitirse que formalidades administrativas, agendas políticas o criterios de oportunidad de la Mesa Directora prevalezcan sobre una garantía expresamente prevista en la Ley Suprema.
Kim Kataguiri: Presidente Davi Alcolumbre, de la misma manera, el STF (Supremo Tribunal Federal) tiene jurisprudencia pacífica en el sentido de que, en las Comisiones Parlamentarias de Investigación, a partir del momento en que alcanzamos un tercio de las firmas necesarias para instaurar la CPMI, la Presidencia debe leerla y debe instalarla.
