Kim Kataguiri: Al contrario, establece un verdadero poder-deber de la Mesa Directora para su instalación, cuando se cumplen los requisitos formales de un requerimiento suscrito por el mínimo de parlamentarios, la indicación de un hecho determinado y la fijación de un plazo cierto.
Kim Kataguiri: Se trata de una prerrogativa constitucional de las minorías parlamentarias, concebida precisamente para asegurar la fiscalización de los actos de interés público, independientemente de la voluntad circunstancial o de la conveniencia de la mayoría política de turno.
El art. 21 del Reglamento Común es igualmente claro, al prever el rito automático tras el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Kim Kataguiri: Sin embargo, lo que se verifica en el presente caso es un estado de inercia procedimental, incompatible con la celeridad que exige el texto constitucional.
Kim Kataguiri: La ausencia de lectura del requerimiento y el aplazamiento indefinido de la instalación de la Comisión acaban por producir un efecto equivalente al rechazo tácito, vaciando, por vía oblicua, el instrumento constitucional de control parlamentario.
